FECHAS CLAVE
- 16 de abril: Entra en vigor el Real Decreto. Se inicia el plazo de solicitud telemática (plataforma ‘Mercurio’) y se pueden pedir citas previas presenciales.
- 20 de abril: Se abre la presentación de solicitudes presenciales.
- 30 de junio: Finaliza el plazo de presentación de solicitudes.
¿QUIÉNES PUEDEN OPTAR?
- Personas en situación irregular que hayan llegado a España antes del 1 de enero de 2026 y acrediten permanencia continuada de al menos 5 meses.
- Solicitantes de asilo que hayan registrado su demanda antes del 1 de enero de 2026.
Requisitos comunes:
Sin antecedentes penales (España y país de origen) y no ser considerado «riesgo para la seguridad y orden público». Se solicitará certificado de la embajada de país de origen. Este paso puede resultar el más complicado dado que se pueden cobrar tasas de traducción jurada.
¿DÓNDE SOLICITARLO?
- Telemática: Plataforma ‘Mercurio’ (24/7) – necesita intermediario si no tiene firma electrónica (¿qué es eso?).
- Presencial: Oficinas habilitadas de Correos (372 oficinas), Seguridad Social (60 oficinas) y Extranjería (5 oficinas).
- Con apoyo de ONGs y asociaciones inscritas en el Registro de Colaboradores de Extranjería.
TRES VÍAS PARA SOLICITARLO (elegir una):
- Laboral: Oferta de contrato de trabajo o declaración responsable de negocio propio.
- Familiar: Acreditar unidad familiar con hijos menores o personas dependientes.
- Vulnerabilidad: Informe social específico que acredite vulnerabilidad (puede emitirlo una ONG colaboradora).
DOCUMENTACIÓN CLAVE
- Identificación: Pasaporte o documento de identidad (caducado sirve).
- Permanencia en España: Cualquier prueba válida (empadronamiento, facturas, partes médicos, formaciones, etc.).
- Antecedentes penales: En España lo recaba la Administración. En país de origen: certificado oficial (si tarda más de 1 mes, se puede solicitar ayuda diplomática).
MENORES ACOMPAÑADOS
Padres/madres deben presentar solicitud simultánea para sus hijos. Los menores obtendrán permiso de 5 años (no 1 año como adultos).
TIPO DE PERMISO
- Vigencia inicial: 1 año (residencia y trabajo por cuenta ajena o propia en toda España).
- Prórroga: Se puede prorrogar 1 año más por vía extraordinaria si se está en búsqueda activa de empleo o se acredita esfuerzo de integración.
IMPORTANTE
- No es necesario pagar a abogados. Hay oficinas públicas y ONG habilitadas que ayudan gratis.
- Si falta documentación, dan 15 días para subsanar. Si no, se archiva la solicitud.
Aquí están los formularios oficiales, requeribles para el inicio de procedimientos en materia de documentación de extranjeros en España regulados por la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. El formulario necesario en el certificado de vulnerabilidad es el EX32.
Informe de vulnerabilidad para la regularización extraordinaria de personas migrantes 2026
Este trámite permite solicitar a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid un informe de vulnerabilidad que debe presentarse en el marco del proceso de regularización extraordinaria para personas migrantes 2026.
Al presentar la solicitud, la persona interesada declara bajo su responsabilidad que, en ese momento, se encuentra en situación administrativa irregular. Debe incluir en el expone de la solicitud: «Declaro bajo mi responsabilidad que en este momento me encuentro en situación administrativa irregular» y solicito «Certificado de vulnerabilidad para regularización».
En la solicitud es necesario seleccionar el distrito en el que se reside.